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Prescripción del delito de amenazas en España: plazos exactos y cómo se calculan

Plazos exactos de prescripción del delito de amenazas en España: 1 año o 5 años según el tipo, cuándo empieza a contar y cómo alegarla.

RRedacción legal — Abogadopenalista Hospitalet📅 31/07/2026🔄 31/07/2026⏱️ 6 min

Cuando alguien recibe una amenaza —ya sea verbal, por WhatsApp o en persona— surge siempre la misma duda: ¿hasta cuándo se puede denunciar? La respuesta no es única, porque el Código Penal castiga las amenazas con distinta gravedad y, en consecuencia, establece plazos de prescripción diferentes. Conocer estos plazos con precisión es clave tanto para quien quiere denunciar como para quien está siendo investigado.

A continuación se explican los plazos exactos según cada modalidad de amenaza, cuándo empieza a contar el reloj de la prescripción y qué actos lo interrumpen, todo ello conforme a la normativa vigente.

¿Qué significa que un delito de amenazas prescriba?

La prescripción es la extinción de la responsabilidad penal por el simple transcurso del tiempo sin que se persiga el delito. Superado el plazo legal, ya no se puede investigar, juzgar ni condenar por esos hechos, aunque existan pruebas claras de que ocurrieron. Se trata de una institución jurídica ligada a la seguridad jurídica y a la idea de que el Estado no puede mantener indefinidamente abierta la amenaza de un proceso penal.

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La regulación general está en los artículos 131 y 132 del Código Penal, mientras que las amenazas propiamente dichas se tipifican en los artículos 169 a 171 del mismo texto.

Marco legal: dónde se regulan las amenazas y su prescripción

El Código Penal distingue varias modalidades de amenazas, cada una con una pena distinta, y de esa pena depende el plazo de prescripción aplicable:

La prescripción, por su parte, se rige por el artículo 131 CP, que fija los plazos en función de la pena máxima señalada al delito, y por el artículo 132 CP, que determina desde cuándo se cuenta ese plazo y cómo se interrumpe.

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Plazos exactos según el tipo de amenaza

Amenazas graves con condición (art. 169.1 CP)

Cuando se amenaza a alguien con un mal que constituiría delito (por ejemplo, matar, lesionar o incendiar) exigiendo una cantidad o imponiendo una condición, la pena puede ser de prisión de uno a cinco años si se logra el propósito, o de seis meses a tres años si no se logra. Al no superar los cinco años de pena máxima, estos delitos prescriben a los cinco años, conforme a la regla general del artículo 131.1 CP para los delitos que no tienen señalado un plazo especial.

Amenazas sin condición de mal constitutivo de delito (art. 170 CP)

Las amenazas dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población o a un colectivo, así como las amenazas de mal delictivo sin condición, también se castigan con penas que no exceden de cinco años de prisión en su modalidad básica. Por tanto, el plazo de prescripción es también de cinco años, salvo que se aplique alguna agravante que eleve sustancialmente el marco penal, en cuyo caso habría que revisar el cómputo caso por caso.

Amenazas leves en el ámbito de pareja o doméstico (art. 171.4 y 171.5 CP)

Cuando la amenaza leve se produce contra quien es o ha sido cónyuge o pareja, o contra personas especialmente vulnerables que convivan con el autor, la ley prevé penas de prisión de seis meses a un año, trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente. Aunque la pena sea reducida, se trata de un delito, no de un delito leve, por lo que su prescripción es igualmente de cinco años.

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Amenaza leve genérica (art. 171.7 CP)

Fuera de los supuestos anteriores, la amenaza leve entre personas sin esa relación de pareja o convivencia se castiga como delito leve, con pena de multa de uno a tres meses. Al tratarse de un delito leve, el plazo de prescripción es mucho más corto: un año, según la excepción expresamente prevista en el artículo 131.1 CP para los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias.

¿Cuándo empieza a contar el plazo? El día inicial (dies a quo)

El artículo 132.1 CP establece que los términos de prescripción se computan desde el día en que se cometió la infracción punible. En el caso de las amenazas, al tratarse de delitos que se consuman con la mera emisión del anuncio del mal (no exigen que el mal se llegue a producir), el plazo empieza a correr desde el día en que se profirió la amenaza, ya sea de forma verbal, escrita o a través de cualquier medio (mensajería, redes sociales, cartas, etc.).

Cuando existen amenazas reiteradas en el tiempo, cada una de ellas puede constituir un hecho autónomo a efectos de prescripción, aunque en la práctica judicial también se valora si responden a una unidad de acción o a una conducta continuada, lo que puede modificar el cómputo.

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¿Qué interrumpe la prescripción?

El artículo 132.2 CP dispone que la prescripción se interrumpe, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirige contra la persona indiciariamente responsable mediante una resolución judicial motivada. También se considera interrumpida desde la presentación de una querella o denuncia, siempre que dentro de los seis meses siguientes (o dos meses si se trata de delitos leves) se dicte resolución judicial motivada admitiéndola a trámite. Si no se dicta esa resolución en plazo, se entiende que la prescripción no se interrumpió, salvo la fecha de presentación del escrito.

Esto significa, en términos prácticos, que presentar una denuncia por amenazas dentro del plazo legal detiene el reloj, pero es necesario que el procedimiento avance mínimamente para que esa interrupción sea efectiva.

Prescripción del delito frente a prescripción de la pena

Conviene no confundir dos figuras distintas. La prescripción del delito (arts. 131-132 CP) opera antes de que exista sentencia firme y determina si los hechos pueden llegar a juzgarse. La prescripción de la pena (art. 133 CP) opera después de una condena firme que no ha llegado a ejecutarse: por ejemplo, una pena de multa impuesta por un delito leve de amenazas prescribe al año, mientras que una pena de prisión de hasta cinco años prescribe a los cinco años. Son plazos orientativos que dependen siempre de la pena concreta impuesta en la sentencia.

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Cómo alegar la prescripción: pasos concretos

Si se considera que un delito de amenazas ha prescrito, estos son los pasos habituales:

En Hospitalet de Llobregat, como en el resto de España, estos plazos se aplican de forma uniforme porque provienen del Código Penal estatal, aunque la valoración de cada caso concreto —fechas, pruebas de interrupción, calificación jurídica— exige siempre un análisis individualizado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para denunciar unas amenazas?

Depende del tipo: si son amenazas leves genéricas, un año desde el hecho; si son amenazas graves, condicionales o en el ámbito de pareja, cinco años. Pasado ese plazo sin que se interrumpa, el delito prescribe.

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¿La prescripción se interrumpe si denuncio y luego se archiva?

La presentación de la denuncia interrumpe el plazo si posteriormente se dicta una resolución judicial motivada dirigiendo el procedimiento contra la persona investigada dentro de los plazos legales. Un archivo posterior no reactiva automáticamente el cómputo anterior, pero conviene analizar cada expediente para saber exactamente qué efecto tuvo.

¿Qué pasa si las amenazas son constantes, por ejemplo por WhatsApp?

Cuando existen mensajes reiterados, cada envío puede considerarse un hecho independiente a efectos de prescripción, aunque los tribunales valoran si responde a una conducta continuada. En la práctica, el plazo suele contarse desde el último acto de la serie si se aprecia esa continuidad.

¿Prescribe igual una amenaza leve que una amenaza con arma o exigiendo dinero?

No. La amenaza leve genérica (delito leve) prescribe al año, mientras que las amenazas condicionales graves, con exigencia de cantidad o mal constitutivo de delito, prescriben a los cinco años al tener señalada una pena superior.

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¿Puedo alegar la prescripción si ya hay sentencia condenatoria firme?

Si ya existe sentencia firme, no cabe alegar la prescripción del delito, sino en su caso la prescripción de la pena si esta no ha llegado a ejecutarse dentro de los plazos del artículo 133 CP, lo que exige revisar cada situación de forma individual.

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